"…se establece que el juez sentenciador y la sala, incurrieron en error, el primero al elevar la pena sin observar circunstancias distintas al delito de robo agravado, y el segundo, al confirmar lo resuelto por el a quo. Debido a que el primero hizo énfasis al móvil del delito y el segundo a la intensidad del daño y al móvil del delito (…) Sólo podría hablarse de extensión del daño, si como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación de naturaleza social o estrictamente familiar, siempre que hubiere sido acreditado; lo que no sucedió en este caso, como ya quedó dicho, porque no se probó que por la comisión del delito de robo agravado, se le hubiere causado daño personal, social o familiar que trascendiera la vulneración del bien jurídico en la esfera personal de la víctima.
En relación al móvil del delito, es útil para graduar la pena cuando se relaciona con lo fútil del mismo, que por serlo, constituye una causa agravante. Desde esa perspectiva, ya que obtener un lucro injusto, sin mayor esfuerzo, en perjuicio del patrimonio de los dueños, constituye elemento del tipo penal robo agravado, contraviene el artículo 29 del Código Penal.
(…) se evidencia la vulneración del artículo 65 del Código Penal, toda vez que se elevó la pena al acusado por la comisión del delito de robo agravado, sin que concurrieran los parámetros de ponderación que justificarían tal elevación de la pena mínima…"